Articulo 94 Suelo y Urbanismo
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Artículo 94. Formulación y tramitación del plan de sectorización.

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1. Los planes de sectorización podrán ser formulados de oficio por la Administración municipal, o bien, previa la autorización prevista en el artículo anterior, a instancia de otras administraciones públicas o de particulares.

2. Los planes de sectorización, en cuanto instrumentos que gozan de la misma jerarquía que el planeamiento general, se formularán y tramitarán conforme al mismo procedimiento previsto para los planes generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006