Articulo 94 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 94. Devengo.
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La tasa se devengará y será exigible en el momento en que se soliciten las licencias.
Modificaciones
- Artículo modificado (94) por LEY FORAL 28/2014, de 24 de diciembre, de MedidasTributarias.
(NA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
