Articulo 94 Texto único de la Ley del deporte
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»Artículo 94
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Las infracciones se clasifican del siguiente modo:
a) Son infracciones de la conducta deportiva las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en las normas generales o específicas de disciplina y convivencia deportivas, sean o no cometidas en el transcurso de un partido, una prueba o una competición de tipo federativo.
b) Son infracciones de las reglas del juego las acciones u omisiones que en el transcurso de un partido, una prueba o una competición de tipo federativo vulneran las normas reglamentarias reguladoras de la práctica de un deporte o una especialidad deportiva concreta.
