Articulo 94 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 94 TR de las Dis... el Estado

Articulo 94 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 94. Obligaciones formales de los notarios

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1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los notarios destinados en las Illes Balears, en colaboración con el Consejo General del Notariado, remitirán por vía telemática a la Administración tributaria autonómica una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de las bases de todos los juegos, concursos o sorteos que se depositen ante ellos y que tengan como ámbito territorial máximo la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como la resolución de los mismos. Los notarios velarán por la más estricta veracidad de la información correspondiente a las bases, así como por su correspondencia con los documentos depositados ante ellos, y serán responsables de cualquier discrepancia que haya entre la declaración informativa y los citados documentos. También deberán remitir, a solicitud de la Administración tributaria autonómica, una copia electrónica de los documentos depositados, de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial.

2. El consejero de Hacienda y Presupuestos, mediante una orden, establecerá los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en que se remitirá la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014