Articulo 94 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 94 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 94. Efectos de la inactividad y renuncia en la tasación pericial contradictoria.

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1. La falta de presentación de la tasación del perito designado por el obligado tributario en el plazo de un mes producirá la finalización por desistimiento del procedimiento de tasación pericial contradictoria y se procederá, en consecuencia, a comunicar el cese de la suspensión de la ejecución de la liquidación, concediendo un nuevo plazo de ingreso. Se dictará una liquidación por el concepto de intereses de demora suspensivos por el período comprendido entre la fecha en la que se dictó la liquidación que originó el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria y el día en el que se dicta la nueva liquidación. El final de este periodo no puede exceder de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se da por terminado el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.

2. La renuncia del perito tercero o la falta de presentación en el plazo de un mes del resultado de su tasación dejarán sin efecto su nombramiento e impedirá su designación en el ejercicio corriente y en los dos posteriores. En ambos casos, se procederá a la designación de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que proceda en la lista de profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018