Articulo 94 TR Disposicio...os propios

Articulo 94 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 94.-Régimen jurídico.

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La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de estos impuestos se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en este texto refundido, en sus normas de desarrollo, y en la LGT.