Articulo 94 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 94. Aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.
Vigente
Para la aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización se aplicarán las reglas de competencia y procedimiento establecidas en la legislación de régimen local, siempre que se aprueben con independencia del planeamiento urbanístico general o de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004