Articulo 94 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 94.
Vigente
Las Administraciones Públicas de Navarra sólo podrán contratar personal en régimen laboral para la prestación de aquellos servicios que no sean propios de sus respectivos funcionarios o de su personal eventual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993