Articulo 94 TR del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Articulo 94 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 94 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 94.

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Las Administraciones Públicas de Navarra sólo podrán contratar personal en régimen laboral para la prestación de aquellos servicios que no sean propios de sus respectivos funcionarios o de su personal eventual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993