Articulo 94 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 94 TR. de la Ley de finanzas públicas

Ver Indice
»

Artículo 94.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La concesión de las subvenciones debe ajustarse a las siguientes reglas:

Primera. El procedimiento de concesión sigue los siguientes parámetros:

1.º El procedimiento de concesión es, preferentemente, el de concurrencia competitiva.

2.º Las bases reguladoras pueden considerar el otorgamiento mediante un procedimiento de concurrencia competitiva simple, en el que el único criterio para establecer el orden de prelación de las solicitudes de subvención sea su fecha de presentación.

− Con este procedimiento, el órgano instructor, sin necesidad de una comisión de valoración, formula una propuesta única de concesión para las solicitudes presentadas válidamente dentro de un plazo limitado y que cumplan los requisitos que se establecen en las respectivas bases reguladoras hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria, y la denegación para el resto de solicitudes.

− No es necesario establecer una prelación entre las solicitudes cuando, una vez finalizado el plazo de presentación, el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas válidamente y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras respectivas.

3.º De manera excepcional y siempre de manera razonada, las bases reguladoras pueden prever el otorgamiento de la subvención mediante un procedimiento de concesión sucesiva en que la concesión de las subvenciones únicamente exige el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos en las bases reguladoras de las solicitudes válidamente presentadas dentro de un plazo limitado, sin efectuar entre ellas ninguna evaluación comparativa ni consideración conjunta.

− En este supuesto, las solicitudes que se formulen son resueltas ordenadamente en función del momento en que el respectivo expediente esté completo y hasta agotar el crédito consignado en la convocatoria.

− Cuando por el fin o naturaleza de la subvención se utilice este procedimiento de concesión sucesiva, debe recogerse expresamente en las bases reguladoras el carácter limitado de los fondos públicos destinados al programa subvencional correspondiente, y establecer las consecuencias derivadas del agotamiento de los mencionados fondos.

− En todo caso, una vez agotados los fondos, debe hacerse pública, mediante un anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, esta circunstancia, a los efectos de la suspensión o denegación de la concesión de nuevas subvenciones.

− A pesar del carácter limitado de los fondos, la convocatoria puede prever una cuantía adicional aplicable a la concesión sin que requiera una nueva convocatoria. Es admisible la fijación de una cuantía adicional que, excepcionalmente pueda prever la convocatoria, cuando los créditos a que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a las resoluciones de concesión dentro del ejercicio presupuestario de la propia convocatoria. En este caso, el órgano concedente debe publicar la declaración de créditos disponibles, dentro del límite de la cuantía adicional fijada en la convocatoria y con carácter previo a las resoluciones de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segunda. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión debe ser motivado.

Tercera. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión se subvenciones es de seis meses.

Cuarta. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Excepcionalmente, se pueden conceder subvenciones excluidas de concurrencia, siempre que se acredite la imposibilidad de concederlas en el marco de una convocatoria pública por las especificidades del subvencionado o de las actividades a desarrollar. Esta concesión debe cumplir los siguientes requisitos:

a) El procedimiento debe iniciarse a instancia de parte.

b) Debe haber una propuesta motivada de la imposibilidad de promover la concurrencia del secretario o secretaria general o del órgano competente del departamento o del órgano asimilado en la estructura de las entidades autónomas y otras entidades del sector público.

c) La competencia para resolver es del consejero o consejera correspondiente, y no puede ser objeto de delegación. En el caso de las entidades, la competencia para resolver es del órgano competente, de acuerdo con lo establecido por las letras b y c del artículo 93.

d) Si el importe a conceder es superior a 300.000 euros o a lo que determine la Ley de presupuestos, es necesaria la autorización previa del Gobierno, salvo que se trate de una subvención con cargo a partidas nominativas.

3. La resolución de concesión debe contener como mínimo:

a) La identificación de la persona o personas solicitantes a las cuales se concede la subvención.

b) El objeto y la finalidad de la concesión, el importe y, en su caso, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad o proyecto singular y específico presentado por la persona solicitante, si el objeto de la subvención es de esta naturaleza.

c) La justificación como condición en el caso que se autoricen anticipos de la ejecución del objeto de la subvención.

d) En el caso que se autoricen anticipos, la forma y la cuantía de las garantías que si procede debe presentar el beneficiario de la subvención.

4. En el supuesto de subvenciones directas o nominativas, la resolución de la concesión debe contener los mismos puntos de la regla tercera como mínimo, el plazo y la forma de justificación de la aplicación del fondo y la obligación de suministrar información a efectos de control.

5. Excepcionalmente, la concesión puede producirse mediante acuerdos, pactos, convenios y contratos con entidades de derecho público o privado, si estos medios son más eficientes para alcanzar los objetivos fijados, y son exigibles los mismos requisitos establecidos por este capítulo.

6. Los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia.

7. Las subvenciones que concedan los departamentos con carácter compensador de las cargas por operaciones financieras formalizadas por los perceptores pueden ser entregadas por su importe total al Instituto Catalán de Finanzas o al Instituto Catalán de Crédito Agrario, según la materia, para que procedan al pago periódico de estas subvenciones en los correspondientes ejercicios o a la amortización parcial del capital pendiente de las operaciones con subvención asociada.

8. Para la acreditación del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como de la ausencia de cualquier deuda pendiente de pago con la hacienda de la Generalitat de Catalunya, la presentación de la solicitud comportará la autorización en el órgano gestor para la consulta de estos datos a los órganos y administraciones correspondientes, a través de los sistemas electrónicos habilitados a este efecto.

Modificaciones