Articulo 94 TR de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 94 TR de la Ley ... Urbanismo

Articulo 94 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 94. Cédula urbanística.

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Los Ayuntamientos podrán crear en la correspondiente ordenanza un documento acreditativo del régimen y las condiciones urbanísticas que concurran en las fincas comprendidas en el término municipal, que se denominará Cédula urbanística de terreno o de edificio, según el carácter de la finca a que se refiera.

En todo caso, la ordenanza a que se refiere el párrafo anterior deberá ser dictada por los Ayuntamientos de municipios de más de cinco mil habitantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017