Articulo 94 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 94. Competencia de la Administración General del Estado.
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A los efectos de esta ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.
