Articulo 94 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 94.
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1. Por la vía reglamentaria se establecerá la competencia de los Interventores-delegados del Interventor general de la Administración del Estado, que será ejercida en la Administración civil por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo, y en la militar, por el personal del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa.
2. En todo caso, la competencia atribuida por el número 1 del artículo 16 de esta Ley podrá ser delegada, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en favor de los Interventores-delegados.
3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los Interventores de las Delegaciones de Hacienda ejercerán, de forma desconcentrada y respecto del ámbito de éstas, las siguientes competencias:
a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos de contenido económico o movimiento de fondos o valores.
b) La intervención formal de la ordenación de pago.
c) La intervención material del pago.
4. Las funciones a que se refiere el número anterior podrán ser delegadas, con la conformidad del Interventor general de la Administración del Estado, en funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública en las Administraciones de Hacienda y en otras unidades de ámbito inferior a la provincia.
En todo caso, los Interventores de las Delegaciones de Hacienda podrán avocar para sí cualquier acto o expediente que consideren oportuno.
5. No obstante lo establecido en los números anteriores, el Interventor general podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.
6. En el supuesto de traspaso de competencias de la Administración del Estado a las Entidades Territoriales, tal función se ejercerá por los Interventores de éstas.
