Articulo 94 TR de la Ley ...de Euskadi

Articulo 94 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 94.- Pago del precio.

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1.- El órgano competente para acordar el acto de disposición podrá admitir el pago aplazado del precio por un periodo no superior a diez años, siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés del aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero.

2.- Podrá admitirse el pago de parte del precio en especie. En los procedimientos adjudicados previa licitación, la admisión del pago en especie de parte del precio requiere que el pliego de bases lo prevea y establezca el tipo de bienes admisibles. En el caso de que la Administración otorgue al bien ofertado como parte del pago una valoración económica inferior a la estimada por el licitador en su oferta, éste tendrá la posibilidad de compensar la diferencia en metálico o retirar su oferta.