Articulo 94 TR Ley sobre ...os a motor

Articulo 94 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 94. Determinación de los perjudicados.

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1. En los supuestos de secuelas son perjudicados los lesionados que las padecen.

2. También son perjudicados, con carácter excepcional, los familiares de grandes lesionados en los términos establecidos en el artículo 36.3.