Articulo 94 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 94. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales.
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Se remitirá trimestralmente a las Juntas Generales la siguiente información referida a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales:
a) Relación de las modificaciones autorizadas a sus dotaciones de carácter limitativo.
b) Relación de operaciones de endeudamiento realizadas a largo plazo, así como su saldo.
c) Balance.
d) Cuenta de Pérdidas y Ganancias o Cuenta de resultados, según proceda.
