Articulo 94 Transparencia...e Cataluña

Articulo 94 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña

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Artículo 94. Medidas generales de aplicación de la Ley

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1. La Administración de la Generalidad debe establecer un programa de apoyo a las entidades locales, especialmente a las que dispongan de menos recursos y capacidad técnica y operativa, para aplicar la presente ley. Este programa debe incluir apoyo económico y financiero, que debe consignarse anualmente a los Presupuestos de la Generalidad de Cataluña, y asesoramiento tecnológico y jurídico. La Administración de la Generalidad puede suscribir convenios de colaboración con las entidades locales de ámbito supralocal y con las asociaciones representativas de los municipios para alcanzar la aplicación de la Ley en el ámbito de los entes locales.

2. La Administración de la Generalidad debe prestar asesoramiento jurídico y tecnológico a las entidades para las que la Ley establece unas obligaciones específicas de transparencia para la percepción de fondos públicos. La Generalidad debe facilitar a estas entidades protocolos para el cumplimiento de dichas obligaciones. En las convocatorias de subvenciones o en los convenios suscritos pueden preverse medidas específicas de apoyo económico o técnico para poder hacer efectivas estas obligaciones.

3. La Administración de la Generalidad debe prestar asesoramiento jurídico y tecnológico al resto de instituciones y entidades obligadas por la presente Ley.