Articulo 94 Universidades
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Artículo 94. Funcionamiento.

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1. El consejo social puede funcionar en pleno o en las comisiones específicas que el pleno acuerde, con la composición y funciones que específicamente determine el reglamento de organización y funcionamiento del consejo social o en un acuerdo expreso de delegación.

2. Dentro del consejo social debe constituirse una comisión económica, con la composición y las funciones que determine el reglamento de organización y funcionamiento del consejo social.

3. Las comisiones, de carácter temporal o permanente, pueden ser mixtas, es decir, integradas por miembros del consejo social y por otros miembros de órganos de gobierno, representación, consulta, coordinación o académicos de la universidad, a efectos de garantizar la información, la participación y la coordinación necesarias en los asuntos que hayan de someterse al consejo social, en el ejercicio de sus funciones.

4. Las comisiones deben rendir cuentas al pleno del consejo social de los acuerdos adoptados y del grado de cumplimiento de las labores que tienen encomendadas.

5. No pueden ser objeto de delegación en las comisiones las funciones establecidas por las letras a, b, y c del artículo 88; c y f del artículo 89, y a del artículo 90.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003