Artículo 94 Vivienda de Andalucía
Artículo 94. Desahucio administrativo de las viviendas de titularidad pública pertenecientes al parque público de titularidad autonómica y a los parques públicos municipales.
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1. Previamente al inicio del procedimiento de desahucio, la Administración establecerá las medidas oportunas a los efectos de determinar, en su caso, la vulnerabilidad de la unidad de convivencia en cuestión, ofreciendo las alternativas disponibles de minoración, acompañamiento social o aplazamiento del pago de las rentas adeudadas o el ofrecimiento de una solución habitacional acorde a la situación socioeconómica de la unidad de convivencia, en colaboración con los servicios competentes en las materias de inclusión y asuntos sociales.
2. Procederá el desahucio administrativo contra las personas beneficiarias, arrendatarias o usuarias de las viviendas y alojamientos protegidos, locales y edificaciones complementarias de titularidad pública por las siguientes causas:
a) La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente, siempre que se acredite que se han realizado las actuaciones previas previstas en el apartado 1. Asimismo, será causa de desahucio el incumplimiento de lo acordado en virtud de lo establecido en el apartado 1.
b) Incumplir el deber de conservación y mantenimiento o realizar obras sin consentimiento del arrendador, conforme a lo previsto en esta ley y demás normas que la desarrollen.
c) Haber sido sancionado mediante resolución firme por infracción grave o muy grave de las tipificadas en la presente ley.
d) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.
e) La cesión total o parcial de la vivienda, local o edificación bajo cualquier título.
f) Destinar la vivienda o elementos anexos de la misma a un uso indebido o no autorizado.
g) Habitar una vivienda o sus zonas comunes o elementos anexos de la misma sin título legal para ello.
h) Ser titular de un derecho de propiedad, uso o arrendamiento de otra vivienda.
i) Incumplir el deber de guardia y custodia con la debida diligencia.
j) Incumplir de forma grave y reiterada el deber de respetar la convivencia y buen uso de las zonas comunitarias.
