Articulo 949 Código de Comercio

Articulo 949 Código de Comercio

Ver Indice
»

Art. 949.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración.