Artículo 95. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 95. Fiscal de enlace
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1. El fiscal de enlace y los asistentes del fiscal de enlace del Reino Unido para Eurojust, asignados de conformidad con el artículo 585, apartados 1 y 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, facilitarán la cooperación establecida en virtud del presente capítulo, respecto a Gibraltar, dentro del ámbito de sus competencias. En caso necesario, los asistentes podrán sustituir al fiscal de enlace o actuar en su nombre.
2. Los detalles de las funciones del fiscal de enlace y de sus asistentes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, sus derechos y obligaciones y los costes correspondientes se regirán por un acuerdo de trabajo, tal como dispone el artículo 104.
3. El Reino Unido informará a Eurojust de la naturaleza y el alcance de la función del fiscal de enlace y de sus asistentes, a que se refiere el apartado 1, para desempeñar su labor de facilitar la cooperación de conformidad con el presente capítulo.
4. El fiscal de enlace y los asistentes del fiscal de enlace a que se hace referencia en el apartado 1 tendrán acceso a la información contenida en los registros de antecedentes penales nacionales o en cualquier otro registro de las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, de conformidad con la legislación interna en el caso de un fiscal o una persona de competencia equivalente.
5. El fiscal de enlace y los asistentes del fiscal de enlace a que se refiere el apartado 1 estarán facultados para contactar directamente con las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar.
6. Los documentos de trabajo del fiscal de enlace y de los asistentes del fiscal de enlace a que se refiere el apartado 1 serán considerados inviolables por Eurojust.
