Articulo 95 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 95.
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1. Los datos relativos a las personas buscadas para su detención a efectos de extradición se introducirán a instancias de la autoridad judicial de la Parte contratante requirente.
2. Con carácter previo a la descripción, la Parte contratante informadora comprobará si la detención está autorizada en virtud del Derecho nacional de las Partes contratantes requeridas. Si la Parte contratante informadora albergase dudas, deberá consultar a las demás Partes contratantes interesadas.
La Parte contratante informadora enviará a las Partes contratantes requeridas, al mismo tiempo que la descripción por la vía más rápida, la siguiente información esencial relativa al asunto:
a) La autoridad que pide la detención.
b) La existencia de una orden de detención o de un documento que tenga la misma fuerza, o de una sentencia ejecutoria.
c) El carácter y la calificación legal de la infracción.
d) La descripción de la circunstancias en que se cometió la infracción, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación de la persona mencionada.
e) En la medida de lo posible, las consecuencias de la infracción.
3. Una Parte contratante requerida podrá hacer que la descripción vaya acompañada en el fichero de la parte nacional del Sistema de Información de Schengen de una indicación destinada a prohibir, hasta que se suprima dicha indicación, la detención motivada por la descripción. La indicación deberá suprimirse a más tardar veinticuatro horas después de haberse introducido la descripción, a menos que dicha Parte contratante deniegue la detención solicitada por razones jurídicas o por razones especiales de oportunidad. En la medida en que, en casos particularmente excepcionales, la complejidad de los hechos que hayan motivado la descripción lo justifique, el plazo anteriormente citado podrá ampliarse hasta una semana. Sin perjuicio de una indicación o de una resolución denegatoria, las demás Partes contratantes podrán ejecutar la detención solicitada mediante la descripción.
4. Si, por motivos particularmente urgentes, una Parte contratante solicitara una búsqueda inmediata, la Parte requerida examinará si puede renunciar a la indicación. La Parte contratante requerida adoptará las medidas necesarias para que la actuación pertinente pueda ejecutarse sin demora en caso de ratificarse la descripción.
5. Si no fuera posible proceder a la detención por no haber concluido aún el examen o por una decisión denegatoria de una Parte contratante requerida, esta última deberá tratar la descripción como una indicación con vistas a la comunicación del lugar de estancia.
6. Las Partes contratantes requeridas ejecutarán la actuación pertinente solicitada por la descripción de conformidad con los convenios de extradición vigentes y con el Derecho nacional. Cuando se trate de uno de sus nacionales, no estarán obligadas a ejecutar la actuación solicitada, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la detención con arreglo al Derecho nacional.
