Articulo 95 Administración
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Artículo 95. Titular de la secretaría.

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1. La designación de la persona titular de la secretaría será determinada en la norma de creación o de funcionamiento del órgano colegiado, la cual establecerá la forma de su sustitución, que deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

2. Sin perjuicio, en su caso, de sus derechos como miembro del órgano colegiado, la persona titular de su secretaría ejerce las siguientes funciones:

a. Asistir a las reuniones con voz y voto, si es miembro del órgano, y con voz pero sin voto en caso contrario.

b. Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

c. Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d. Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.

e. Organizar y gestionar, en su caso, el registro del órgano.

f. Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

g. Cuantas otras le reconozcan la norma o convenio de creación del órgano y, en su caso, las normas que este apruebe en su desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008