Articulo 95 Administración Ambiental
Articulo 95 Administración Ambiental

Articulo 95 Administración Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 95. Planificación de la inspección ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán periódicamente planes de inspección ambiental que, como mínimo, deberán tener el siguiente contenido:

a) Área geográfica a la que es de aplicación.

b) Principales aspectos medioambientales.

c) Actividades sometidas a inspección.

d) Procedimientos para elaborar los programas de inspecciones ambientales.

e) Medios humanos destinados a las inspecciones.

f) Sistemas de coordinación con otras autoridades encargadas de las inspecciones.

g) Sistemas de evaluación del programa de inspecciones.

2.- De acuerdo con los planes de inspección, las administraciones públicas elaborarán regularmente programas de inspección ambiental prefijadas que incluyan la frecuencia o el número de visitas para los distintos tipos de actividad.

3.- Los periodos entre visitas en instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental integrada se basarán en una evaluación sistemática de los riesgos medioambientales de las actividades y no superarán un año en aquellas actividades que planteen los riesgos más altos y tres en las que se planteen riesgos menores.

4.- La evaluación sistemática de los riesgos medioambientales citada en el apartado anterior se basará al menos en los siguientes criterios, sin perjuicio de aquellos otros que se establezcan reglamentariamente:

a) La repercusión posible y real de las actividades sobre la salud humana y el medio ambiente y el riesgo de accidente.

b) El historial de cumplimiento de las condiciones de los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad y de los requisitos establecidos en la normativa.

c) La participación de la persona titular de la actividad o instalación en el Sistema de Gestión y Auditoría Ambientales (EMAS), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1221/2009.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022