Articulo 95 Administración digital
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Artículo 95. Relaciones con proveedores digitales.

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1. A los efectos de lo previsto en la presente ley, se entenderá por proveedor digital a cualquier persona física o jurídica que, en virtud de una relación jurídica con entidades del sector público autonómico, suministre productos o preste servicios relacionados con la infraestructura digital del sector público autonómico.

2. La relación entre la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico y sus proveedores digitales se regirá por lo dispuesto en el instrumento jurídico concreto que sirva de fundamento jurídico a la relación, que deberá incluir los requisitos necesarios para garantizar la seguridad y continuidad de los servicios prestados en función del riesgo vinculado a la prestación del servicio por parte del proveedor.

3. Cuando fueran o se estimaran necesarias para la prestación del servicio o suministro de los productos, los proveedores digitales deberán contar con las declaraciones o certificaciones, según el caso, de conformidad con el Esquema nacional de seguridad, y deberán facilitar a la Administración general y a las entidades instrumentales del sector público autonómico la información sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad y continuidad de aplicación con carácter previo al inicio de la prestación del servicio o el suministro del producto.

4. Los proveedores digitales tendrán el deber de colaborar con la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico en materia de seguridad de la información y continuidad.

5. Se prestará especial atención al control de los servicios facilitados por proveedores digitales cuando su infraestructura esté ubicada fuera de las instalaciones del sector público autonómico, en particular en caso de que tales servicios supongan una transferencia internacional de datos.

6. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia se reservarán el derecho de monitorizar, revisar y auditar en todo momento los servicios prestados por terceros, a fin de garantizar la seguridad y continuidad del servicio. Estas acciones se llevarán a cabo cumpliendo los requisitos que al efecto establezca la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019