Articulo 95 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 95. Criterios de las relaciones interadministrativas electrónicas.
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1. De conformidad con lo previsto en esta ley foral, la Administración Pública Foral implantará sistemas de información y organizará sus procedimientos y servicios de manera que sea posible, en relación con otras Administraciones Públicas:
a) El intercambio de información y conocimiento.
b) La consulta y la transmisión de datos.
c) La interoperabilidad de los sistemas de firma electrónica.
d) La reutilización y transferencia de sistemas y aplicaciones.
2. Los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad deberán ser tenidos en cuenta por la Administración Pública Foral para la toma de decisiones tecnológicas.
