Articulo 95 Agraria de C León

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Artículo 95. Cámaras Agrarias Provinciales.

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Corresponde a las Cámaras Agrarias Provinciales el asesoramiento jurídico-administrativo de las Juntas Agrarias Locales, con la finalidad de garantizar el cumplimiento por las mismas de las funciones que les corresponden en relación con las materias de interés colectivo agrario.