Articulo 95 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
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»Artículo 95. Oposición a las resoluciones de protección.
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Quienes ostenten un interés legítimo podrán oponerse a las decisiones que se adopten para la protección del menor de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal civil.
