Articulo 95 bis Reglamento del IRPF
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»Artículo 95 bis. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de derechos de suscripción
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2018)
La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que la obligada a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.
Modificaciones
- Modificación realizada (95 bis) por Decreto Foral 1/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero. Aprobar la modificación de los Decretos Forales del Consejo 40/2014 y 41/2014, de 1 de agosto, que aprobaron los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades
(BOTHA de 23-01-2019) en vigor desde 24-01-2019 - Artículo modificado por Decreto Foral 3 /2017, del Consejo de Diputados de 14 de febrero, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BOTHA de 22-02-2017) en vigor desde 23-02-2017