Articulo 95 bis Reglamento del IRPF
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Artículo 95 bis. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de derechos de suscripción

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(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2018)

La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que la obligada a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.