Articulo 95 Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 95. Graduación de las sanciones.
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1. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves se determinarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) La naturaleza y entidad de la infracción.
b) La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado.
c) Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones, constitutivos de la infracción.
d) La importancia de la Caja de Ahorros correspondiente, medida en función del importe total de su balance.
e) Las consecuencias desfavorables de los hechos para el sistema financiero o la economía regional.
f) La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
g) La conducta anterior de la entidad en relación con las normas de ordenación y disciplina que le afecten, atendiendo a las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas, durante los últimos cinco años.
2. Para determinar las sanciones aplicables entre las previstas en los artículos 85 al 90 anteriores, ambos inclusive, se tomarán en consideración, además, las siguientes circunstancias:
a) El grado de responsabilidad en los hechos que concurra en el interesado.
b) La conducta anterior del interesado, en la misma o en otra entidad de crédito, en relación con las normas de ordenación y disciplina, tomando en consideración al efecto, las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas durante los últimos cinco años.
c) El carácter de la representación que el interesado ostente.
