Articulo 95 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 95. Colaboración en las funciones inspectoras

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1. En el ejercicio de las funciones de inspección alimentaria podrá solicitarse el apoyo, el auxilio y la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes, que mantendrán siempre deberes de secreto profesional.

2. Mediante convenios u otros instrumentos de cooperación se fijarán formas de colaboración entre la inspección alimentaria y las fuerzas y cuerpos de seguridad y se establecerán protocolos de coordinación, formación y desarrollo de actuaciones conjuntas para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de calidad alimentaria.

3. Los hechos comprobados directamente por el personal funcionario que ejerza la condición de autoridad contenidos en comunicaciones que se formulen en ejecución de lo establecido en los convenios o instrumentos indicados en el párrafo anterior, tras su valoración y calificación por los servicios de inspección alimentaria, podrán ser aducidos como prueba en los procedimientos iniciados por esta y serán tenidos por ciertos, salvo prueba en contrario de las personas interesadas.