Articulo 95 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 95. Vehículos de las administraciones públicas
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1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana solo podrán licitar la adquisición o el alquiler de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas libres de emisiones. Se podrán establecer excepciones por razones técnicas, que se justificarán debidamente en el expediente de contratación.
2. En el caso de vehículos que deban funcionar con combustibles fósiles, se priorizará la adquisición o el alquiler de aquellos con menores emisiones.
