Artículo 95 Carta de las ...e Justicia

Artículo 95 Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

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Artículo 95.

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Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.