Artículo 95 Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Ver Indice
»Artículo 95.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.
