Articulo 95 Caza de Aragón -Derogada-

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Artículo 95. De la retirada de las armas.

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1. La autoridad o sus agentes procederán a la retirada de las armas que hayan servido de sustento para cometer la infracción, dando recibo de su clase, marca, número y puesto de la Guardia Civil donde se depositen.

2. La negativa a la entrega del arma, cuando el cazador sea requerido para ello, dará lugar a denuncia ante el juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal.