Articulo 95 caza de Castilla-La Mancha

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Artículo 95.

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La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:

  1. A los Delegados provinciales de la Consejería de Agricultura cuando la cuantía de la multa no sobrepase las 250.000 pesetas.

  2. Al Director general de Montes, Caza y Pesca cuando la cuantía de la multa esté comprendida entre 250.001 y 500.000 pesetas.

  3. Al Consejero competente en la materia, cuando la cuantía de la multa esté comprendida entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas.

  4. Al Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la multa sea superior a 5.000.000 de pesetas.