Articulo 95 caza de Castilla-La Mancha
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»Artículo 95.
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La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:
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A los Delegados provinciales de la Consejería de Agricultura cuando la cuantía de la multa no sobrepase las 250.000 pesetas.
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Al Director general de Montes, Caza y Pesca cuando la cuantía de la multa esté comprendida entre 250.001 y 500.000 pesetas.
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Al Consejero competente en la materia, cuando la cuantía de la multa esté comprendida entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas.
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Al Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la multa sea superior a 5.000.000 de pesetas.
Modificaciones
- Artículo modificado (95 (cd)) por LEY 9/1999, de 26 de mayo, de Conservacion de la Naturaleza. Las Cortes de Castilla La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
(BOE de 28-07-1999) en vigor desde 02-07-1999
