Articulo 95 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 95. Medidas de conservación
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La consejería competente en materia de pesca fluvial puede establecer prohibiciones y limitaciones a la pesca fluvial en aguas insulares, con los métodos, en las épocas o en las localidades donde estas medidas sean convenientes por motivos de conservación.
