Articulo 95 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
Artículo 95
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Por delegación del Fiscal General del Estado, corresponde también al Fiscal Togado:
1. Impartir a los miembros de la Fiscalía Jurídico Militar órdenes concretas e instrucciones sobre la aplicación e interpretación de las leyes, con carácter general o referentes a un hecho determinado, bien a propia iniciativa, o siguiendo las instrucciones o indicaciones que al efecto le haga el Fiscal General del Estado.
2. Defender la competencia de la jurisdicción militar en los conflictos jurisdiccionales.
3. Informar al Ministro de Defensa sobre los nombramientos del Fiscal del Tribunal Militar Central y Fiscales Jefes de los Tribunales Militares Territoriales, entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar que reúnan las condiciones reglamentarias.
4. Ejercer la inspección de las Fiscalías Jurídico Militares.
5. Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo dispuesto en esta Ley.
6. Redactar al principio de cada año judicial, un informe general en el que expondrá cuanto considere pertinente en relación con la jurisdicción militar durante el año anterior e indicará las cuestiones que se hayan suscitado y las reformas que puedan introducirse. Este informe se elevará al Fiscal General del Estado y, posteriormente, al Ministro de Defensa.
7. Formar anualmente la estadística general de los procedimientos seguidos en la jurisdicción militar para lo que mantendrá relación con las Secretarías de los órganos judiciales militares.
Estas facultades podrán ser avocadas en cualquier momento por el Fiscal General del Estado.
- Artículo modificado (Se sustituye la expresión de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos por del Cuerpo Jurídico Militar) por LEY ORGÁNICA 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003
