Articulo 95 Conservación del patrimonio natural
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»Artículo 95.- Responsabilidad administrativa.
Vigente
1.- Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente ley generarán responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.
2.- En lo no previsto en la presente ley, la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica del Estado y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022