Articulo 95 Cooperativas de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 95. Sucesión del socio o socia titular.
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Si el socio o socia titular de una explotación agraria deja de estar en activo y causa baja forzosa, le sucede el miembro de la comunidad familiar afecto a la explotación agraria que se convierta, por cualquier título, en su titular.
