Articulo 95 Cooperativas de Galicia
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Artículo 95. Escritura pública de extinción de la sociedad y cancelación registral.

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Finalizada la liquidación y materializada esta, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción, la cual contendrá la aprobación del Balance final de liquidación y sus operaciones, y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, solicitando de este la cancelación de todos los asientos relativos a la cooperativa, y depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la misma, que se conservarán durante un período de seis años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999