Articulo 95 Coordinación de las policías locales
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»Artículo 95. Propuesta de resolución
Vigente
La persona instructora, cuando considere concluido el expediente, tiene que formular la propuesta de resolución en la que se tienen que fijar con precisión los hechos, se tiene que hacer la valoración jurídica y determinar, en su caso, la infracción y la responsabilidad del expedientado, con indicación de la sanción que debe imponer.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013