Articulo 95 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
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»Artículo 95. Órganos competentes
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1. La incoación del procedimiento disciplinario será competencia de la persona titular de la alcaldía.
2. Tanto la designación de la persona que instruya, como la de quien asuma la secretaría del procedimiento, corresponderá a la persona titular de la alcaldía, a propuesta del Comité de Asuntos Internos para los supuestos de infracciones graves y muy graves. A tal efecto elegirá a dos personas funcionarias de entre la terna de personas candidatas propuesta para cada una de las funciones. Para las infracciones leves la persona titular de la alcaldía procederá directamente a su nombramiento sin más trámite.
3. La resolución del procedimiento corresponderá en todo caso a la persona titular de la alcaldía.
