Articulo 95 Coordinación de las policías locales de I. Balears
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»Artículo 95. Propuesta de resolución
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La persona instructora, cuando considere concluido el expediente, tiene que formular la propuesta de resolución en la que se tienen que fijar con precisión los hechos, se tiene que hacer la valoración jurídica y determinar, en su caso, la infracción y la responsabilidad del expedientado, con indicación de la sanción que debe imponer.
