Articulo 95 D 75/2007, de...a Vivienda

Articulo 95 D. 75/2007, de 18 de mayo, C.Valenciana, Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 95. Desarrollo de las condiciones para facilitar los procedimientos de selección de personas para su posterior acceso a una vivienda con régimen de protección pública

Vigente

1. En las promociones de viviendas de protección pública, realizadas tanto por la iniciativa pública como por la privada, sea con destino a venta como a arrendamiento, sobre suelo procedente de concursos públicos, será de obligado cumplimiento el procedimiento que se regula en este artículo y se aplicará a la selección de personas que pretendan acceder a cualquier tipo de vivienda protegida inclusive las viviendas de protección oficial de régimen especial.

2. Los Ayuntamientos, empresas públicas u otras entidades de análogo carácter, y los promotores privados que hayan suscrito Convenio con alguna de aquellas, cuando actúen como promotores de las viviendas de protección pública a que se refiere el apartado anterior, podrán aplicar facultativamente el procedimiento establecido en el apartado siguiente para la selección de adjudicatarios. En el caso de que opten por un procedimiento alternativo, deberán actuar de conformidad con los principios de igualdad, publicidad y concurrencia pública que rigen la administración Pública. Los gerentes o secretarios de las empresas u organismos públicos que realicen la actuación, o hayan adjudicado el suelo mediante concurso público, certificarán ante los servicios territoriales competentes en materia de vivienda el cumplimiento de los mencionados principios.

3. Si no se optase por un procedimiento alternativo, a tenor de lo dispuesto en el apartado anterior, el procedimiento aplicable será el siguiente:

- Solicitar a la Dirección General competente en materia de vivienda, aprobación del procedimiento de selección que se va a llevar a cabo. Dicha solicitud deberá presentarse al momento de solicitar la calificación provisional, y se acompañará de la propuesta de cada uno de los documentos necesarios según los apartados siguientes. La autorización será simultánea a la concesión de la calificación provisional.

- Publicar anuncio de la convocatoria de inscripción al menos en dos diarios de amplia difusión local, y en el que se especifique como mínimo, además de la información necesaria para la identificación de la promoción, plazo de inscripción ( nunca inferior a un mes) y lugar y presentación de solicitudes. El anuncio deberá incluir además referencia de los lugares donde se encuentran las bases o reglamento que regulen tanto los requisitos establecidos por la normativa de aplicación, como los particulares por el promotor, así como los porcentajes de reserva a colectivos preferentes, en su caso, información que estará siempre disponible en la página web de la Generalitat y de la empresa u organismo público promotor de las actuaciones.

- Publicar anuncio, como mínimo en dos diarios de amplia difusión local, de la fecha, hora y lugar de celebración del sorteo, el cual, podrá llevarse a cabo bien de forma pública, bien por cualquier otro medio, como la aplicación de nuevos sistemas, que garantice la transparencia y siempre ante fedatario público.

- El sorteo deberá realizarse una vez obtenida la calificación provisional y siempre antes de la obtención de la calificación definitiva.

- El número mínimo de seleccionados en el sorteo será el total de viviendas, incrementado en número suficiente como para disponer de un listado de reserva con el que poder cubrir la total oferta, que, a modo indicativo, sería el triple que el número de viviendas. En las bases se preverá la fórmula para cubrir las vacantes en caso de que se agote la lista de reserva inicial.

- Efectuado el sorteo, los seleccionados deberán justificar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, así como los generales de acceso a la vivienda señalados en la normativa vigente.

- Cuando se trate de viviendas destinadas a venta, y con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para el acceso a la vivienda y a sus ayudas, se presentarán en los servicios territoriales competentes en materia de vivienda los contratos de compraventa para su visado, así como la documentación exigida por la normativa para la obtención de las ayudas. La denegación del visado supondrá la exclusión del solicitante de la lista de selección final, y correrá el turno al siguiente en dicha lista.

- Cuando se trate de viviendas destinadas a alquiler, igualmente se presentarán en los servicios territoriales competentes los contratos de arrendamiento para su visado, acompañados de la documentación que corresponda. La denegación del visado será causa de resolución del contrato de arrendamiento, y así se expresará como cláusula en dicho contrato.

4. Las entidades y empresas públicas que se acojan a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo deberán cumplir necesariamente lo establecido en los dos últimos párrafos del apartado anterior.

5. En los supuestos de promociones para uso propio, no será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.