Artículo 95 decies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 95 decies. Hecho imponible.
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(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de octubre de 2021)
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, cuando dicha prestación de servicios no sea financiada o subvencionada en su integridad por fondos específicos de la Unión Europea o de la Administración del Estado.
Modificaciones
- Modificación realizada (95 decies) por LEY 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.
(PV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (95 decies) por LEY 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.
(PV de 05-07-2018) en vigor desde 06-07-2018 - Artículo modificado (95 decies (se añade)) por LEY 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
(PV de 17-10-2013) en vigor desde 18-10-2013
