Articulo 95 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 95. Preferencia para el acceso a viviendas protegidas en propiedad.
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En las viviendas calificadas protegidas, promovidas por promotores públicos y destinadas a la venta, tendrán preferencia como adjudicatarios de las mismas, los jóvenes inquilinos de viviendas financiadas conforme a este Título, o sean beneficiarios de las ayudas a inquilinos reguladas en el Título II de este decreto, en el caso de puntuación equivalente con otros solicitantes de viviendas incluidos en las listas de demandantes.
