Articulo 95 Deporte de Galicia

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Artículo 95. Solución extrajudicial de conflictos no sancionadores ni disciplinarios.

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1. En los términos previstos en las normas reguladoras del arbitraje privado podrán someterse a arbitraje las cuestiones de índole privada que se susciten con respecto a la actividad deportiva y que no se encuentren incluidas en el ámbito de las potestades delegadas públicas, sin perjuicio de que existan en las federaciones deportivas órganos de conciliación, mediación o arbitrales a los cuales las personas deportivas federadas puedan someter voluntariamente sus conflictos internos.

2. El órgano arbitral estará compuesto por una presidenta o presidente y dos personas miembro del Comité Gallego de Justicia Deportiva, a los que corresponde organizar las respectivas formaciones arbitrales.

3. La organización del sistema arbitral, el procedimiento y la composición de las formaciones arbitrales se determinarán reglamentariamente.

4. Los ingresos que se obtengan en el desarrollo de su función quedarán afectos a sufragar los gastos del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

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