Articulo 95 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Articulo 95 Derechos, Gar...olescencia

Articulo 95 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 95. Ofrecimientos para el acogimiento familiar

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Quienes se ofrezcan para el acogimiento en familia extensa plantearán su ofrecimiento en una entrevista con personal técnico multidisciplinar de la entidad pública de protección. En ella se abordará la situación familiar y del niño, la relación personal y afectiva de este con quien se ofrece, y la conveniencia de la medida en relación con su superior interés. Asimismo, se solicitará la documentación necesaria y se valorará la posibilidad de realizar cursos de formación o capacitación o recibir apoyos específicos en función de las circunstancias concretas del caso.

Para favorecer la agilidad en la toma de decisiones y evitar retrasos que puedan perjudicar al niño, en la medida de lo posible se realizará una búsqueda activa, en el plazo más breve posible, de alternativas en la familia extensa en el proceso de valoración de la medida de protección, de manera que se establece un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de la entidad pública asumiendo su guarda o tutela para que las familias extensas conocedoras de la medida de protección presenten el ofrecimiento para el acogimiento familiar. Pasado este plazo, la Entidad pública podrá desestimar los ofrecimientos que se presenten y valorar el acogimiento en familia ajena u otras opciones de protección.

2. Las personas que se quieran ofrecer para el acogimiento familiar deberán asistir a las sesiones informativas organizadas por la entidad pública de protección o por la entidad autorizada a tal fin.

Estas sesiones serán previas a la formulación de su ofrecimiento, y en ellas se informará a las personas interesadas sobre la finalidad de los distintos tipos de acogimiento, con especial referencia a las características de los niños que necesitan ser acogidos, la evolución de los procesos de acogimiento, así como de los criterios de idoneidad y de selección de las familias acogedoras.

3. Se podrán realizar ofrecimientos y obtener la idoneidad para uno o varios tipos de acogimiento, así como para el acogimiento y la adopción simultáneamente. Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores.

En los casos en que, en el plan de protección individual del niño, en atención a su situación personal y familiar y a su trayectoria vital, se plantee la necesidad de un cambio en el tipo de acogimiento o en la medida de protección, la familia acogedora podrá ofrecerse y tendrá prioridad para que continúe bajo su cuidado, siempre que sea acorde al interés superior del menor, sujeto a la medida que se haya considerado más adecuada, y solicitar para ello, si fuera necesario, la actualización de su idoneidad.