Articulo 95 Derechos y Servicios Sociales
Artículo 95. Sanciones administrativas.
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1. Las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de centros y servicios sociales y quienes desempeñen la dirección de los centros o servicios serán sancionadas con:
a) Por infracciones leves: amonestación por escrito o multa de trescientos a seis mil euros.
b) Por infracciones graves: multa de seis mil euros con un céntimo hasta dieciocho mil euros.
c) Por infracciones muy graves: multa de dieciocho mil euros con un céntimo hasta seiscientos mil euros.
2. El personal trabajador de los centros y servicios sociales serán sancionado con:
a) Por infracciones leves: apercibimiento o multa hasta 300 euros.
b) Por infracciones graves: multa de 301 a 3.000 euros.
c) Por infracciones muy graves: multa de 3.001 a 6.000 euros.
3. Las infracciones cometidas por las personas beneficiarias de los servicios, centros y prestaciones, así como quienes ostenten su representación legal, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Por infracciones leves: amonestación verbal o por escrito.
b) Por infracciones graves:
1.º Traslado obligatorio de carácter definitivo o temporal por un período máximo de seis meses a otro centro que designe la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
2.º Suspensión de los derechos de la persona usuaria o perceptora de prestaciones por un tiempo no superior a seis meses.
c) Por infracciones muy graves:
1.º Suspensión de los derechos de persona usuaria o perceptora de prestaciones por un período de seis meses a dos años.
2.º Pérdida definitiva de la condición de persona beneficiaria de los servicios, centros o prestaciones.
4. En el caso de que la infracción la hubiera cometido quien ostente la representación legal de una persona usuaria incapacitada legalmente se le impondrá una sanción de hasta dieciocho mil euros.
- Modificación realizada (95) por Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado (95 (apdo. 2.b.1)) por Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creacion del Instituto Cantabro de Servicios Sociales.
(S de 23-12-2009) en vigor desde 24-12-2009
