Articulo 95 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 95. Estructura del remanente de tesorería total.
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1. En el supuesto de que existan gastos con financiación afectada o recursos afectados no aplicados, el remanente de tesorería total deberá desglosarse:
a) Remanente de tesorería por la existencia de gastos con financiación afectada.
b) Remanente de tesorería por la existencia de recursos afectados.
c) Remanente de tesorería para gastos generales.
2. El remanente de tesorería surge, en cada una de las partes del punto anterior, en el momento de la aprobación de la liquidación del presupuesto correspondiente por el Presidente.
3. El remanente líquido de tesorería será, en cada momento, el que resulte de deducir del remanente de tesorería las cuantías ya destinadas o utilizadas en financiar las modificaciones de crédito. El control contable de los distintos remanentes de tesorería deberá permitir determinar, en cada momento, la parte utilizada y la pendiente de utilización.

