Articulo 95 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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»Artículo 95. Asociaciones y federaciones
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1. Además de las asociaciones y federaciones juveniles constituidas según lo previsto en el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, pueden inscribirse en el Censo autonómico y en los censos insulares las asociaciones que, de manera fehaciente, acrediten que al menos el 50 % de los socios y las socias tienen entre 14 y 30 años y, además, al menos el 50 % de los miembros de la junta directiva de la asociación, incluido el presidente o la presidenta, no supera los 30 años. Estos requisitos deben mantenerse a lo largo del tiempo.
2. A los efectos de la inscripción en el Censo, se consideran federaciones las formadas en un 80 % como mínimo para asociaciones juveniles.
